REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000443
ASUNTO: RP11-P-2011-000443
Celebrada como ha sido el día 10 de Julio de 2013, la AUDIENCIA, en el asunto Nº RP11-P-2011-000443, seguido a las imputadas YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, por la comisión del delito de USURPACION EN LA MODADLIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YUDITH MARGARITA FERMIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes: estando presentes: las imputadas Yilda Del Valle Acosta Y Yusbey Elvira Acosta De García, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg Maria Jose Jaramillo y la defensa privada de las imputadas abogado Elvira Gotia. La víctima Yudit Margarita Fermín y su abogado asistente Luís Felipe Leal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada una de sus partes el acto conclusivo presentado en su oportunidad legal y solicito al tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas; YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, por el delito de USURPACION EN LA MODADLIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YUDIT MARGARITA FERMIN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima YUDIT MARGARITA FERMIN, quien expone: le otorgo la palabra a mi abogado, es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
Cuando el ministerio publico hizo la solicitud de sobreseimiento, en su oportunidad por ante el tribunal cuarto de Control y este tribunal lo acordó, se interpuso en tiempo hábil recurso de apelación en contra de esa decisión por considerar, quien expone que existían suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión del delito de invasión, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, que establece que quien con el propósito de obtener para si o de un tercero invada terreno, inmueble o bienhechurias ajenos incurrirá en una pena. Efectivamente de los autos se demostró que mi asistida, ciudadana Yudith Fermín demostró, mediante documentos que era la propietaria del inmueble que hoy ocupan en calidad de invasoras las imputadas de autos y prueba de ello es que la corte de apelación admitido y oído el recurso de apelación decidió a nuestro favor, para que dicho sobreseimiento fuera decidido por otro tribunal y no puede ser otra decisión que fue la que acordó la corte de apelaciones, que se fije una audiencia en su oportunidad legal para dilucidar sobre el sobreseimiento y se deduce que si la corte de apelaciones acordó el recurso es para que se convoque a audiencia y se desestime la solicitud del ministerio publico, y en tal sentido es lo que solicito, es todo. Acto seguido se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a las imputadas previa imposición del precepto constitucional manifestando cada una por separado, querer otorgarle el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que exponga, es todo.
DE LA DEFENSA
Quiero aclarar en relación a lo dicho por la corte, efectivamente la corte se pronuncio y manifiesta que la apelación fue declarada con lugar y solicito que otro juez se pronunciara al respecto, y hay que dar cumplimiento a la decisión de la corte, los puntos tocados por la defensa de la victima fueron dirimidos en la corte, y esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por cuanto se llenaron los extremos para tal solicitud por cuanto hay ausencia de elementos de convicción para que se presentara acusación, es por lo que solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de sobreseimiento, es todo.
RESOLUCION DE TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, durante la cual en atención a lo solicitado por el ministerio publico, los alegatos de las partes; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar de la revisión de la presente causa la Corte de apelaciones en decisión de fecha 19-07-2011, acordó que la decisión en el presente asunto fuera dictada por un juez diferente es por lo que este Tribunal Quinto de control acuerda El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguida a las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, por el delito de USURPACION EN LA MODADLIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YUDIT MARGARITA FERMIN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA: el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a Las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, manifestando en su escrito “Que en las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar la falta de certeza en cuanto a la propiedad del Inmueble objeto de la invasión y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. de conformidad con lo establecido en el Articulo 300, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud “Que en las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar la falta de certeza en cuanto a la propiedad del Inmueble objeto de la invasión y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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