Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Libertad sin Restricciones, a favor de los imputados: JOHENDRI GREGORIO FARIAS CEDEÑO, venezolano, natural de Gûiria Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-08-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 20.202.254, de profesión u oficio: estudiante, hijo Zoila Cedeño y Marcelino Maneiro, domiciliado en: Gûiria, la Sabana, Calle Principal, Casa Nº 14, del Estado Sucre; y WUILFRE ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-02-93, titular de Cédula de Identidad Nº 23.504.949, de profesión u oficio estudiante, hijo Marìa Soto y Carlos Cedeño, domiciliado en: Gûiria, la Sabana, Calle Principal, .....