REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001861
ASUNTO: RP11-P-2011-001861


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituído el día 16 de Julio de 2011, a las 3:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Renzo Luís Rodríguez Rodríguez, a quien se le preguntó si se encontraban asistidos por un Defensor Privado de su confianza, manifestando no tener Defensor Privado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Público Penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, Defensora Público Penal de Guardia, quien fue impuesto de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en fecha 14-07-2011; solicito muy respetuosamente se le acuerde Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, por no existir fundados elementos de convicción para realizarle cualquier imputación en la presente causa. Por ultimo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTOITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 41 Años de edad, nacido en fecha 01-02-1.970, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.511, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Saturnina Rodriguez y Luis Rodriguez, con domicilio en: San Martin, Sector Santa Rosa, Calle Santa Bárbara, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo; quien expone: “No me opongo a la solicitud del fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones, por ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia que plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad en algún hecho delictivo, por último solicito copias de todas a las acta y del acta levantada en esta sala. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, por no existir fundados elementos de convicción para realizarle cualquier imputación en la presente causa; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, los funcionarios actuantes dejan constancia en el ciudadano RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con actitud agresiva se dirigía hacia ellos y le hicieron un llamado de atención y el mismo no acepto al llamado y siguió amenazando e insultando, en el acta policial se especifica que tipo de acción dio lugar a que a este ciudadano se le pudiera atribuir alguna precalificación jurídica; por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso es decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Libertad sin Restricciones, a favor del imputado: RENZO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 41 Años de edad, nacido en fecha 01-02-1.970, titular de la cedula de identidad Nº 11.439.511, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Saturnina Rodriguez y Luis Rodriguez, con domicilio en: San Martin, Sector Santa Rosa, Calle Santa Bárbara, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas.
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie