REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001858
ASUNTO: RP11-P-2011-001858


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Constituído el día Quince (15) de Julio de 2011, a las 03:20 p.m., en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, el imputado previo traslado a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal No tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a la Defensa Pública de Guardia, Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente el día de hoy al ciudadano GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ampliamente identificados en las actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2011 (Haciendo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por ello que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP; por ultimo solicito Copia Simple del Acta que se levanta el día de hoy, es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso era un poquito de droga que yo tenía para mi consumo, yo soy consumidor. Es todo”.


ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Oído lo manifestado por mi representado en lo cual se declara consumidor desde los 11 años, y que la droga incautada era para su consumó, solicitito se le acuerde el examen toxicológico y psiquiátrico forense, a objeto de determinar o no si se trata de un consumidor de estupefacientes y el grado de adicción. Por tal motivo no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo. Finalmente copia simple de la presente acta, es Todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra al Imputado: GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente como lo es en fecha 13/07/2011, cuando siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policial de esta Ciudad, se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector de Pozo colorado, cuando avistaron al frente del modulo de la RAIC, a un ciudadano que al notar la presencia policial opto una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a informarle que se le iba a practicar una revisión corporal, y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo y el ciudadano saco de su bolsillo de su pantalón una cartera de color negro, marca levi`s, que al revisarla en sus interior se le incauto un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo en sus interior de una sustancia de la presunta droga denominada Crack. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal cursante al folio 03, y vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acta de entrevista, de fecha 13-07-2011, suscrita por la ciudadana LUISYOMAR JOSÈ JIMENEZ LÒPEZ, donde se deja constancia de su declaración como testigo en el procedimiento; cursante al folio 06. Acta de Aseguramiento; de fecha 13-07-2011, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, el cual resulto ser un envoltorio, tamaño regular confeccionado en papel sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, de color blanco de la denominada Crack, cursante al folio 07. Acta de investigación donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del acusado de autos y de la sustancia incautada; el cual no presenta registro alguno. Cursante al folio 09. Acta de Inspección técnica, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, el cual resulto ser un lugar abierto, de iluminación natural, calara visibilidad y de temperatura ambiental calida. Cursante al folio 10. Memorando N º 9770-226-772, donde se deja constancia que el acusado de autos no presenta registros Policiales. Cursante al folio 12. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la practica de las diligencia solicitadas por la defensa, en tal sentido se insta al Ministerio Publico a que practique las misma. Así mismo este tribunal insta al Ministerio publico a que procure la practica de las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de este hecho. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GUSTAVO JOSÈ SALAZAR SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/10/69, de estado civil soltero, cedula de identidad Número V- 9.459.906 de profesión u oficio: electricista, hijo de Carmen Suniaga y Víctor Salazar, domiciliado Calle Victoria, casa Nº 17, cerca del Diario de Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de las diligencia solicitadas por la defensa, en tal sentido se insta al Ministerio Publico a que practique las misma. Así mismo este tribunal insta al Ministerio publico a que procure la practica de las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de este hecho. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos González
La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie