Por lo tanto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Caución Económica, de presentación de Fiadores; por la Medida de Caución Juratoria; en tal sentido, se le impone al Imputado ABILIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/02/1987, de 21años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.550.416, de oficio obrero, Soltero y residenciado en San Antonio de Irapa, la calle Mora, cerca de la rampla, casa S/n, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Ana mercedes Rodríguez de Rodríguez; de las siguiente obligaciones: Primero: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin participarlo a este Tribunal . Segundo: Presentarse ante la autoridad que designe éste Tribunal, cada vez que as.....