REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002552
ASUNTO : RP01-P-2009-002552
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. MARLENI MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. Andreina Almeida B. y del Alguacil Jesús García, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa N° RP01-P-2009-002552, seguida en contra del imputado RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Ventura Cova, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAZA, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente ABG. Juan Carlos Bastardo, La Defensor Público Penal Primera ABG. Elizabeth Betancourt, el imputado de autos. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 07/04/2009; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Ventura Cova, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, muy específicamente los ordinales 2 y 3 del mencionado articulo, no proporcionando la misma fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado; no contándose ni siquiera de presencia de testigos que den fe del procedimiento practicado, siendo procedente en virtud de lo planteado la no admisión de la acusación fiscal y e consecuencia el sobreseimiento del presente asunto. Siendo insuficiente a criterio de esta defensa los elementos ofrecidos ante un eventual juicio oral y público ofrecidos por la representación fiscal, a todo evento de no compartir este Tribunal lo señalado por esta defensa en virtud de la comunidad de las pruebas, hago mías las ofrecidas por el ministerio público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Ventura Cova, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 07/04/2009, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano RICHARD JESÚS LANZA, Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dispuesto mi representado a asistir a charlas en la sede del Ministerio del Ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Ventura Cova, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa.. SEGUNDA: Presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Asistir a charlas por ante la sede del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RICHARD JESÚS LANZA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. Lábrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central en espera del vencimiento del lapso. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 10:00 A.M.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JUAN CARLOS BASTARDO.
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. ELIZABEHT BETANCOURT
EL IMPUTADO
RICHARD JESÚS LANZA,

EL ALGUACIL,
JESÙS GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-