República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: STEPHANE DANIELA MARÍN PEREDA.
DEMANDADA: BELINDA DE JESUS CÓRDOVA.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5243.
EL DESISTIMIENTO
El día quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se presentó diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el desistimiento, contenido en los siguientes términos: “ En el día de hoy 15 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Stephane Daniela Marín Pereda, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y portadora de la cédula de identidad N° V-20.993.973, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Julio César Hernández Luna, inscrito en el I.P.S.A N° 91.309 y expone: solicito respetuosamente a este Tribunal la entrega del cheque consignado por la abogada Elisa Vásquez, apoderada de la parte demandada y convengo en dar por terminado el presente procedimiento y su correspondiente homologación, y se proceda al levantamiento de la medida de embargo practicada.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el desistimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, efectuado por STEPHANE DANIELA MARÍN PEREDA, asistida por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNANDEZ.
En consecuencia, este Tribunal procede a Levantar la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre bienes muebles, practicada en fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2.010), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A tal efecto. Líbrese Oficio al Representante de la Depositaria Judicial Oriental El FARO C.A. (ORFACA).
Asimismo hágase entrega del cheque de gerencia número 0134047125-2120210001, de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2.010), por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.702,00), a la ciudadana STEPHANE DANIELA MARIN PEREDA.
Cumaná, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p .m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ