REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001281
ASUNTO : RP01-P-2009-001281
AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas por este Juzgado en fecha 22/07/2009, cuando se celebró la Audiencia Preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 03-04-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.404, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 06, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud de la admisión de hechos realizada por dicho ciudadano en la fecha supra señalada; por la causa que se le iniciara por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LENIN AMÉRICO PÉREZ BASTARDO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, el Defensor Público Quinto Abg. Jesús Mayz, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se dicte el acto conclusivo respectivo.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: “El no se ha metido más conmigo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento quien expone: “Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me he metido más con él.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mi representado de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito se oficie al Director del CICPC, a los fines que elimine los registros policiales que presenta mi representado. Copia simple de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, cursa al folio 68 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 22/07/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LENIN AMÉRICO PÉREZ BASTARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 03-04-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.404, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jerónimo Pérez y Carmelina Bastardo y con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 06, Casa N° 06, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LENIN AMÉRICO PÉREZ BASTARDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la UTAP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BASTARDO. Ofíciese al Director del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL-ONIDEX el registro policial generado por la presente causa. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO