este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar se omitió el numero de la Cédula de Identidad del demandado, el numero el cual es "14.063.354" este Tribunal pasa a SUBSANAR, la sentencia y coloca el numero de la cedula correcto. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la siguiente ACLARATORIA de la sentencia dictada en el presente juicio de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.007, Así mismo se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas y luego archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.-