REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-


EXP. N° 7.O62-06.-
SOLICITANTE: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)



Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.354, domiciliado en Bloque 06, Piso 03, Apartamento 02, Tío Pedro, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.215 y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar se omitió el numero de la Cédula de Identidad del demandado, el numero el cual es “14.063.354” este Tribunal pasa a SUBSANAR, la sentencia y coloca el numero de la cedula correcto. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la siguiente ACLARATORIA de la sentencia dictada en el presente juicio de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.007, Así mismo se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas y luego archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 7.062-09.-
JMG/pdm/fg.-