REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000278
ASUNTO: RP11-D-2008-000278

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, solicitud a la cual la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 19/09/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 13/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 06/11/09.
Segundo el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Diez (10) meses y veintiocho (28) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y dos (02) días de la medida impuesta, que vence el 19-07-2.010..
Tercero en el informe psicológico se arrojó un pronostico favorable para la sustitución de la medida, mientras que la trabajadora social manifestó que, el sancionado ha demostrado una actitud positiva y dispuesto a recibir la orientación ofrecida, su grupo familiar se encuentra desintegrado, al momento de ocurrir los hechos el residía con otro grupo quienes son familia y quienes en el momento tenían la responsabilidad del mismo, la parte conductual se pudo manejar sin inconvenientes en virtud de la sencillez y receptividad que este mostraba en cada uno de los abordajes, fue integrado a las actividades a través de la psicopedagogo aun cuando su proceso de deserción escolar se efectuó a temprana edad, en tal sentido se puede decir que desde el punto de vista social tiene la madurez suficiente para asumir responsabilidades y la conciencia necesaria para diferenciar sus actuaciones sean estas favorables o no, por lo que se emite un pronostico favorable del mismo
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo del sancionado a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas De Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dos (02) días de las medidas impuestas, vencen el 19-07-2.010. Quedando obligado el sancionado a PRIMERO: Presentarse ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo una vez al mes. SEGUNDO: presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo una vez al mes. TERCERO: Iniciar Estudios o trabajo y presentar al tribunal la correspondiente constancia. CUARTO: permanecer en su hogar después de la nueve de la noche. QUINTO: No cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya