REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-003278
ASUNTO: RP11-D-2007-003278
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS", en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, e igualmente la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 07/12/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada e 31/01/08 e impuesta el 28/02/08
Segundo en revisión de medida realizada el 30/09/08 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días siendo la fecha de vencimiento el 28-08-2010. Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días de dichas medidas que vence el 28-08-2010.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por el personal técnico en cuanto al hecho que lo mantuvo privado de libertad el logro liberar las causas de las consecuencias de sus actos asumiendo conciencia del mismo actualmente cursa estudios de octavo grado de educación básica y su relación familiar es favorable contando con el apoyo de su grupo que ha sido homogéneo hasta la fecha, en tal sentido se puede decir que "OMISIS" logro hasta el momento reincorporarse favorablemente a su entorno social, así como lo expresado por el sancionado quien manifestó: yo me he sentido bien con el tratamiento psicológico con la Señora Ana y con la licenciada, yo no he fallado con las presentaciones voy mensual a verme con ellas y les agradezco mucho la ayuda que me han prestado, y yo se que cometí un error pero no lo volvería a hacer porque yo estoy consiente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo del sancionado a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento sucesivo en el caso de Ángel Gregorio y simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el caso de Aidas Ezequiel por el tiempo que les falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Libertad asistida Imponiéndole al sancionado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días siendo la fecha de vencimiento el 28-08-2010, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos actos delictivos; TERCERO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. CUARTO:: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o continuar con la actividad laboral, debiendo presentar las respectivas constancias. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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