REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000202
ASUNTO : RP01-D-2007-000202

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXX
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL
SECRETARIA: ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.-

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de junio del año 2009, la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-D-2007-000202, seguida en contra del Adolescente XXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 2ª aparte del articulo 80 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXX
Estuvieron presentes la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, el imputado de autos y la Representante del Imputado, ciudadana XXXXXXX. Se deja constancia que no comparecieron las Victimas XXXXXX, las cuales quedaron debidamente emplazadas para el acto del día de hoy, según se aprecia en el folio No. 207 de la presente causa, por lo que se procede a realizar la presente audiencia prescindiendo de éstas, toda vez que sus derechos quedan garantizados con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del COPP.

La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La representante del Ministerio Público, señaló: “ratifico la acusación fiscal la cual cursa a los folios 38 al 47 presentada en fecha 30-08-09, en contra del imputado XXXXXXX; por su presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 2ª aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga al Imputado la sanción de TRES (03) AÑOS, de privación de libertad. Esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito en este acto que se imponga una medida cautelar a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado, así mismo solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.-

EL ADOLESCENTE XXXXXX, previo preguntársele si entendía el alcance de lo explicado e imponerlo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; manifestó: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.- Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “revisada el escrito acusatorio de conformidad con lo articulo 12 y 18 del COPP solicito se adhieran a la defensa del adolescente las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del derecho a la defensa y del principio de comunidad de la prueba, hago oposición de a la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación fiscal, por cuanto no ha fundamentado los supuestos para que le sea impuesta una medida cautelar y no han cambiado los supuestos que dieron origen a que el adolescente este en libertad, tal y como lo dispone el principio de excepcionalidad a la privación de la libertad dispuesto en los artículos 548 y 37 de la LOPNA y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, observando que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en los articulo 570 de la ley a antes señalada por lo que no presento ninguna otra objeción”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 08-06-06, XXXXXX.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a los folios 38 al 47, específicamente, las que se describen al escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en el sentido de que se imponga como medida cautelar al acusado de autos la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 570 literal “f” y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal desestima la solicitud de la representación fiscal, por cuanto se evidencia que el acusado de autos ha comparecido a los llamados que le ha efectuado este Tribunal, no pudiendo constatarse que el mismo pretenda de manera alguna obstaculizar el proceso que es seguido en su contra; en este sentido se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente XXXX, manifestó: no admito los hechos quiero ir a juicio, porque yo no tengo nada que ver con eso y voy a demostrar mi inocencia. Es todo.

Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente, y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público y acuerda el Enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 2ª aparte del articulo 80 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA