este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.817.829, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: La Población de Petare arriba, calle prin.....