REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000246
ASUNTO : RP01-P-2014-000246

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.414.077, de 23 años de edad; nacido en fecha 11-03-1990; hijo de los ciudadanos Luzmila Ñañez y Marcial Orellano; natural de Caracas; soltero; de oficio comerciante; residenciado en el Sector Espín, carretera nacional Cumaná-Carúpano, casa sin número de color anaranjado, a una cuadra del Mercal, Municipio Mejías del Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, Según oficio 2E184612, de fecha 05-09-2012, expediente NP01P2010007554, y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el imputado de autos ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, previo traslado del IAPES; la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 16-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, Destacamento Nª 78, siendo las 11:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo, cuando avistaron un vehículo marca ford, modelo Explorer, color gris, placa AE068FM, conducido por la ciudadana Yamileth del Valle Mok, titular de la cédula de identidad Nª 15.904.654, a quien le indicaron que se estacionara al hombrillo de la carretera, para realizar un chequeo de rutina tanto al automóvil como a los pasajeros, de conformidad con los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se bajaron las personas fue chequeado el vehículo sin encontrar ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le solicitaron a los pasajeros la identificación para chequearlos en el sistema integral policial SIPOL, siendo identificado uno de los pasajeros como NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nª 21.414.077, quien arrojo una solicitud policial por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, según oficio Nª 2E184612, de fecha 05-09-2012, expediente Nª NP01P2010007554, por el delito de robo agravado en grado de frustración, información que fue suministrada mediante medios de radio a la sala situacional de A TODA VIDA VENEZUELA, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, razón por la cual los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, quien fue identificado plenamente y puesto a la orden del Ministerio Público; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, por cuanto el ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, según oficio Nª 2E184612, de fecha 05-09-2012, expediente Nº NP01P2010007554, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, realizada por el representante fiscal, la defensa no se opone a la misma, solicitando se tomen las medidas pertinentes a los fines de realizarse con carácter de urgencia su traslado a la entidad donde es requerido. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio seis (07) de la causa, Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, hasta tanto el Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal cuarto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que dentro de las 24 horas deberá efectuar el traslado del ciudadano NILSON JESUS ORELLANO ÑAÑEZ, hasta el Estado Monagas, quien se encuentra detenido en la Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, a los fines de que sea colocado a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas. Líbrese Oficio la Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, de informarle que el imputado de autos permanecerá en calidad de depósito en esas instalaciones del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, hasta tanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a ese Comando Policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Estado Monagas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución ordinario del Estado Monagas; remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

EL SECRETARIO
ABG. JAVIER RONDON