REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000213
ASUNTO : RP01-D-2013-000213

REVISION: SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad al adolescente XXXXXXXXX, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN y la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado XXXXXXXXX, previo traslado del IAPES, y los representantes del adolescente ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXXX. Se informa a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION FISCAL
La ABG. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituya la sanción de la cual es objeto el adolescente por otra menos graves previstas en el articulo 620 eiusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración que el joven para el momento de cometer el delito se encontraba cursando estudios en el Liceo bolivariano Raimundo Martínez Centeno, tal como se evidencia de constancia de estudio cursante al folio 201 de la presente causa en la cual se puede verificar estaba cursando el 54to año de educación media, asimismo tome en consideración el informe psicológico presentado por la profesional adscrita al SAPINAES en la cual sugiere que se le brinde orientación Terapéutica en pro de trabajar el auto concepto de sugestionabilidad y aspectos irresolutos del pasado, igualmente el informe social que en fecha 11-10-13 presentó la trabajadora social adscrita a la sección de adolescente y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que el adolescente no a cumplido con un tiempo prudencial de la privación de libertad a la que fue sometido no es menos cierto que el fin que prevé la LOPNNA es dotar a los jóvenes de herramienta útiles y necesarias para que se inserten nuevamente en la familia y ante la sociedad y actuando en la buena fe tal como lo prevé 105 y 111 del COPP, y haciendo una revisión exhaustiva de las distintas evaluaciones que le fueron practicadas al adolescente si como la constancia de estudio y como la certificación de calificaciones cursante en la presente causa el Ministerio Público considera que puede serle otorgada una mediad distinta de la que actualmente ejecuta el sancionado a los fines que reciba orientación terapéutica y se inserte nuevamente en el sistema educativa para regular su modo de vida y evitar la reincidencia.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXX fue detenido desde el 28 de junio de 2013, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 17-01-14 SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIÁS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, que vencerán el 28 de Octubre de 2016. SEGUNDO: Consta en autos el informe social cursante a los folios 158 al 160 del sancionado XXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta a contribuir la sanción con el su desarrollo integral lo que le ayudaría a regular su conducta y asegurar y promover su formación destacándose además a recibido un buen patrón de modelamiento de conducta dado que todo sus hermanos cursan nivel universitario y el mismo cursaba 5° año de bachillerato para el momento de los hechos , recomendando a sus vez que el mismo retome los estudios pues no posee lenguaje de jerga callejera ni se a sometido a comportamiento de autodestrucción destacándose que no genera conducta de violencia hacia otras personas de iguala manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 203 al 210, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraba conservada, se destaca madurez emocional y rasgo de personalidad dependiente, no obstante posee capacidad para acatar normas, tiene un proyecto de vida viable, buen apoyo de su grupo significativo y carencia de antecedentes de conducta objetables. Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar autoconcepto y sugestionabilidad. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido seis (06) meses de la sanción faltándole por cumplir la mayoría de la misma y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; lo cierto es que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene un grado de instrucción favorable, pues cursaba 5° año al momento de su detención o que se involucró en un hecho punible, el cual una vez cometido se arrepintió y lo ha manifestado durante todo el proceso, queriendo seguir estudiando y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, con seis meses de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, y si observamos su comportamiento en las visitas realizadas al centro, siempre se observo colaborador lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo causar tal como el lo manifiesta y las perdidas que ha tenido, como es los estudios que en la actualidad es su principal meta ,en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven XXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, ; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, ; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS.-. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS. Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,

DESIREE LÓPEZ