REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000247
ASUNTO : RP01-P-2014-000247
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.817.829, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: La Población de Petare arriba, calle principal, casa nro 93, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y FERNANDO AUGUSTO MEJIA GARCIA, apodado EL PULIN, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.606, Nacido en fecha: 16-07-1989; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio de obrero; residenciado en: La Población de Petare, parte alta, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y CARLOS ANTONIO ALVINO (OCCISO)POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.2 en del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de: CARLOS ANTONIO ALVINO VILLARROEL (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha, es decir del día 11/06/2011 siendo aproximadamente las 03:00 a.m., el Ciudadano: CARLOS ANTONIO ALVINO (OCCISO), se encontraba en la Calle Principal del Sector Petare Arriba Municipio Bolívar Estado Sucre, compartiendo con amistades, en el momento que se presentaron los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA Y FERNANDO AUGUSTO MEJIA, quienes comenzaron a molestar a la victima, discutiendo con todos los presentes, siendo que el Ciudadano: FERNANDO AUGUSTO MEJIA, saca a relucir un Arma Blanca tipo Cuchillo, propinándole dos (02) cuchilladas a CARLOS ALVINO, causándole la muerte a consecuencia de: heridas por arma blanca en tórax y abdomen con perforación de colon, mesenterio y estomago, peritonitis aguda, huyendo del lugar en veloz carrera
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: 1.- Denuncia común, de fecha: 12/06/2011, inserta en el Folio 01 y su vuelto del Expediente, realizada por la Ciudadana: Zenaislys Del Valle Alvino Villarroel, quien es hermana de la victima, donde narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos; 2.- Acta de investigación penal, de fecha: 12/06/20131 inserta a los Folios 2 su Vto. y 3 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital general de esta ciudad, a realizar las primeras diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del presente caso, logrando identificar a la víctima del hecho, realizar inspección al cadáver ciudadano: CARLOS ANTONIO ALVINO VILLARROEL, y a los autores como: CARLOS ALBERTO SILVA Y FERNANDO AUGUSTO MEJIA, entre otras diligencias. 3.- Inspecciòn Nº 1369, de fecha: 12/06/2011, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima: CARLOS ANTONIO ALVINO VILLARROEL. 4.- Inspección Nº 1370, de fecha: 12/06/2011, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso; 5.- Acta de entrevista, de fecha: 13/06/2011, inserto al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: JOSE JAVIER MAYS; 6.- Certificado de defunción de fecha: 12/06/2011, inserto al Folio 16 del Expediente, suscrito por el Dr. Angel perdomo, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondiente al ciudadano: Carlos Antonio Alvino; 7.- Acta de entrevista, de fecha: 22/06/2011, inserto a los Folios 22; su vuelto Y 23 del Expediente, realizada al ciudadano Carlos Eduardo Díaz; 8. Acta de entrevista de fecha 03/07/2013, inserto en el folio 24 y su vuelto y 25 del expediente realizada a la ciudadana Maria Carolina Navarro; 9.- Protocolo de autopsia Nº 212-2011, de fecha: 12/06/2011, inserto al Folio 26 del Expediente, suscrito por el Dr. Angel Perdomo, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: CARLOS ALVINO, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARNA BLANCA EN TORAX Y ABDOMEN CON PERFORACIÓN DE COLON, MESENTERIO Y ESTOMAGO PERITONITIS AGUDA.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como Homicidio Calificado Por Actuar Con Alevosía y por Motivos Fútiles E Innobles previsto y sancionado en el Articulo 406.2 en del Código Penal con las agravantes contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Alvino (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el delito antes señalado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia prevista en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Carlos Alberto Silva, y Fernando Augusto Mejia García, sena presuntamente autores o participes de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.817.829, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: La Población de Petare arriba, calle principal, casa nro 93, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406.2 del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de: Carlos Antonio Alvino Villarroel, y en contra del ciudadano FERNANDO AUGUSTO MEJIA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.606, Nacido en fecha: 16-07-1989; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio de obrero; residenciado en: La Población de Petare, parte alta, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 406.2 del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de Carlos Antonio Alvino Villarroel (Occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES.-
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