REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En la presente causa en la cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVILA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-16.313.996, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

I
De una revisión efectuada al libelo de demanda, observa esta Juzgadora que la demandante expresó en su parte petitoria, lo que a continuación se transcribe:
Es por los hechos y circunstancias que se narran en el presente Libelo de la demanda y por sus fundamentos de Derecho que solicito del Ciudadano Juez que condene a la parte demandada a: PRIMERO: Que Cumpla con el Contrato bilateral de compra venta firmado en forma privada e introduzca el documento de venta final por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente para la debida protocolización de conformidad a las Cláusulas Tercera y Cuarta del aludido contrato, por lo que en caso contrario solicito al Ciudadano Juez que ante su RENUENCIA A DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO, la SENTENCIA DEFINITIVA sea inscrita en el Registro Subalterno para que se haga la (sic) veces de título de Propiedad. SEGUNDO: Indemnización al Demandante por concepto de Daños y Perjuicios (Compensatorios) y Daño Moral (Artículo 1.167 del Código Civil) con el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) equivale a MIL CUATROCIENTAS DOS (1.402 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, en virtud de su Incumplimiento Reiterado en el tiempo el cual se demuestra por el transcurso de cuatro (4) años que van desde el 15 de Diciembre del 2009 hasta la presente fecha, lo cual también me causo Grave Stress Psicológico generado “por el cambio unilateral de la (sic) condiciones de la negociación en que ha incurrido” ya que me ha generado una grave depresión que me ha traído problemas graves de Salud. TERCERO: Que cancele las Costas y Costos del Proceso, calculados en un Treinta Por ciento (30%) del monto total demandado…

Con vista a lo anterior, resulta pertinente aquí traer a colación las palabras del autor Lino Enrique Palacio (Manual de Derecho Procesal Civil. Duodecima Edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996, pp. 100-103), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad, ésta debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: el de admisibilidad y el de fundabilidad; y, en este orden de ideas, señala que la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende, la emisión de un pronunciamiento de fondo. Precisa el autor que
…Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente… Al juez le incumbe vigilar la concurrencia de estos requisitos para disponer, según sea el caso, el rechazo ad liminie o la concesión de un plazo para obviar el defecto… (Negritas añadidas).

Tal inadmisión de la pretensión ad liminie por incumplimiento de la carga del actor de dirigir su pretensión contra un sujeto de derecho, se justifica en virtud de que de acuerdo con la doctrina, el proceso “es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica que vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza” (Cfr. Cuenca, Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas, 2005, p. 199).
De acuerdo con Eduardo Couture, el proceso “es relación jurídica, se dice, en cuanto varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la función de un fin. Los sujetos son el actor, el demandado y el juez…” (Cfr. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Editorial B de F. Buenos Aires, 2005, p. 107).
De lo antes expuesto, podemos afirmar que, la relación jurídica procesal inmersa en el proceso, avanza y se desarrolla mediante el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones entre los sujetos que la integran, siendo que, de llegar a faltar uno de ellos, tal relación quedaría interrumpida al no existir la posibilidad de que dicho sujeto faltante pueda actuar, ni puedan dirigirse acciones contra él, quedando así detenida la relación procesal; no obstante, si tal falta de uno de los sujetos se materializa porque no se le ha incluido en la relación procesal desde el inicio, es decir, desde el libelo de demanda –como sucede en el caso de marras- entonces, ello no hace más que dejar al descubierto la presencia de un defecto en la pretensión, que la hace inexistente y por ende inadmisible.

II
Luego, en el caso particular bajo estudio, constatada esta Juzgadora que la accionante en el libelo de demanda, no demandó a persona alguna en el petitorio, pese haber involucrado en la relación de los hechos a ciertas personas naturales y jurídicas, la omisión antes dicha, deja al descubierto que la demandante, no cumplió con la carga procesal consistente en constituir validamente la relación procesal, a cuyos efectos debió incorporar en la misma a un sujeto procesal contra quien dirigir la pretensión procesal, de suerte que, queda claro para esta jurisdicente que, dicha pretensión adolece de un defecto de forma por el cual no puede ser calificada como pretensión procesal al no cumplir con el requisito extrínseco procesal referido a la determinación de los sujetos, y encontrándose facultada esta operadora de justicia para declara la inadmisibilidad de la pretensión ad liminie, es motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional así la declarará en el dispositivo de la presente resolución judicial. Así se decide.

Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVILA VILLAFRANCA, portadora de la cédula de identidad N° V-16.313.996, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





Exp. Nº 19.558
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización
de Daños y Perjuicios y Daño Moral
Partes: Adriana Carolina Avila Villafranca
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
GMM/