REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009850
ASUNTO : RP01-P-2013-009850
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRAIN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano FERNANDO ROMERO por la presunta comisión el delitos de AMENZAS en perjuicio de la ciudadana JOSÉ ANGEL MEZA MORA interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …en fecha 21-09-2013, expone por ante la Guardia nacional, que el ciudadano Fernando romero, se metió a su residencia y le dio palazos y machetazos a un pero de su propiedad y luego le manifestó a su esposa que el no tenia miedo y que lo esperaba en su casa, es todo. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO