en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ANGEL LEONARDO MORALES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.331.744, venezolano, natural de Cariacao, Municipio Ribero de este Estado, nacido el 25-01-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, residenciado en El Caserío La Horqueta de Catuaro, Parroquia Cariaco, Municpio Ribero del Estado Sucre, hijo de Molida Figueroa y Alexis Morales; y LUIGI WLADIMIR MORALES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.760, venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre, de este Estado, nacido el 24-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, residenciado en El Caserío La Horqueta de Catuaro, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Molida Figueroa y Alexis Morales. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia Gen.....