REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 2009
199°y 150°


Vista la diligencia anterior, suscrita entre las partes; por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN J. GUARACHE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.976; y por la parte actora, su apoderado judicial, Abogado JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019; mediante la cual celebraron Transacción, en el que el Abogado IVAN J. GUARACHE, en nombre de su poderdante KOSTIC VIDOJKO BATA, suficientemente identificado en autos; hace una DACIÓN EN PAGO por la deuda de SETENTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON TREINTA DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 73.025,32) a la empresa ASTILLEROS NAVIMCA, C.A.”, como lo indica el informe de los expertos agregado al expediente calculados hasta el 13/08/2008, más los gastos de estadía que se han ocasionados desde la indicada fecha hasta el día 15/12/2009; de la Embarcación Tipo Velero de nombre “OLGA K”, con registro de matrícula Nº E-121618 de la ciudad de Toronto-Canadá, con Eslora de 36,40 Pies, Manga 11,9 Pies, Puntal 59 Pies, y con un peso neto de 14,2 toneladas. Y el abogado JOSÉ A. PEÑA MÁRQUEZ, en nombre de su representada acepta la embarcación antes identificada otorgada en Dación en Pago, por los conceptos de estadía y operaciones efectuadas a la embarcación antes descrita, no teniendo más nada que reclamar por estos u otros conceptos al demandado, declarando cancelada la deuda que tenía contraída con el demandado con la empresa ASTILLEROS NAVIMCA, C.A., plenamente identificada en autos. Ambas partes dan por terminado el presente juicio por la Dación en Pago efectuada y solicitan la homologación de conformidad con la Ley; ordenándose el archivo del expediente. De igual manera solicitaron copia certificada del acuerdo y del auto del Tribunal que declare su homologación a los fines de su registro; se le dio cuenta de la misma a la Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. Asimismo, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Ello en virtud del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa ASTILLEROS NAVIMCA, C.A. contra el ciudadano KOSTIC VIDOJKO BATA.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 5499-02
YOdeC/cml