REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
199° Y 150°

Expediente N° 09-96
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE GADALETA HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: HENRY AGUILAR BRICEÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GADALETA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.856.772, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Henry Aguilar Briceño, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.784.637, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.445, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 106, en el Libro Civil de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Los errores que la identificada ciudadana solicita su corrección en la indicada Partida de Nacimiento consisten en que: al asentarse el nombre de su padre en la referida Acta se incurrió en error material al identificarse a su padre como Nicolas Gadaleta Vizagio, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es Nicola Gadaleta Visagio, es decir suprimir la letra S” del primer nombre y sustituír la letra “Z” del segundo apellido por la letra “S”, asimismo se omitió el número de cédula de su padre el cual es E- 428.154.- A los fines probatorios la solicitante consignó la siguiente documentación: Partida de Nacimiento, original de documento de datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Copia Certificada de Acta de Matrimonio y copia de su Cédula de Identidad.---Observa esta Sentenciadora que del contenido de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, renglón 10, se comprueba el error material de asentamiento al escribir el nombre de su padre Nicolas terminado en “S” y del segundo apellido Vizagio escrito con “Z”, obviándose la inscripción del número de Cédula del padre; siendo lo correcto el nombre Nicola sin la “S” y el segundo apellido Visagio con “S” y no con “Z”, y el número de Cédula de Identidad no inscrito es E- 428.154, que se evidencia de la Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, esta Sentenciadora considera que vista la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho antes expuestas y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, que este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GADALETA HERNÁNDEZ, y en consecuencia se ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta N° 106, de fecha 24 de Marzo de 1980, que recoge el acto civil de presentación de la ciudadana Maribel del Valle Gadaleta Hernández, que donde dice NICOLAS GADALETA VIZAGIO debe decir NICOLA GADALETA VISAGIO, Cédula de Identidad N° E- 428.154.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, 16-12-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. 09-96
AFL/ ats/rdcv. ABG. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ