REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009.
199° Y 150°
Exp. N° 15.672.
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ GUERRA ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.459.079.
APODERADO (S): JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.935.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: ELY MARVALDY DE DEL GALLO y MARIA YELITZA
HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de Identidad
Nros. 771.415 y 12.740.353 respectivamente.-
APODERADO (S): MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO
DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN
CABRERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 47.019, 93.463 y 119.936 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 58, de esta Ciudad de
Carúpano del Estado Sucre.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la abogado en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y cumplida como ha sido el convenimiento suscrito por las partes en fecha 09-11-09 que corre inserto a los folios 198 y 199 del presente expediente, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir dos copias certificadas solicitadas del presente auto.- En consecuencia se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
Exp. Nro. 15.672.
SGDM/br.-
|