Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: José Rafael Mendoza Leonises, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.817.168, de 26 años de edad, oficio vigilante, Hijo de José Mendoza y Carmen Leoneses, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días, Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o Efectiva cumplida al 16/12/08 de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y doce ((12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de.....