REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000085
ASUNTO : RP01-P-2007-000085
PRIMERA REDENCIÓN y ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO: José Rafael Mendoza Leonises.
Por revisión de las presentes actuaciones se observa Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Diciembre del año en curso, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 03/12/2008, a favor del penado José Rafael Mendoza Leonises, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 22 de Febrero de 2007, inserto a los autos al folio ciento noventa y cinco (195), este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado José Rafael Mendoza Leonises, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 28 de Enero de 2007, le CONDENÓ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA COROMOTO MUNDARAÍN, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos cuenta con una primera detención desde el 27/04/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día 20/12/2004 fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y luego una segunda detención a partir del 15-01-07 fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura librada en su contra, situación de privación de libertad en cual aun permanece hasta la presente fecha.-
De igual manera se aprecia inserto a los autos del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 07 de Noviembre de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado por el penado José Rafael Mendoza, como Artesano, desde el 15/05/04 al 20/12/2004, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días, por lo que de la pena impuesta, se le hace mediante esa decisión, una primera redención a su favor de Siete (07) Meses Y Ocho (08) Días.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre, de fecha 03 de diciembre de 2008, que viene a ser la Segunda Redención que a favor del penado José Rafael Mendoza Leonises se emite, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 27/10/2007 al 02/12/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado José Rafael Mendoza Leonises cuenta con:
PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses
Fecha de Detención:
1er. Periodo de Privación: desde el 27/04/2004 al 20/12/2004: Siete (07) Meses y veintitrés (23) Días.
2do. Período de Privación: desde el 15 de Enero de 2007 fecha desde la cual es capturado y permanece bajo reclusión.
PENA FISICA CUMPLIDA al 16/12/08: Dos (02) Años, Seis (06) Meses Y Veinticuatro (24) Días.
1° Redención (07-11-07) : Siete (07)Meses y Veintitrés (23) Días.
2° Redención (16-12-08): Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas.
Total Redenciones 1° y 2°: Un (01) Año, Dos (02) Meses, Diez (10) días y Doce (12) Horas..
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y doce ((12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 de Julio de 2010 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: José Rafael Mendoza Leonises, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.817.168, de 26 años de edad, oficio vigilante, Hijo de José Mendoza y Carmen Leoneses, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días, Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o Efectiva cumplida al 16/12/08 de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y doce ((12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 08 de agosto de 2011.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-