REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002

SEGUNDA REDENCIÓN y ACTUALIZACION DE COMPUTO

PENADO: Lorenzo Antonio Hernández.

Por revisión de las presentes actuaciones se observa Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Diciembre del año en curso, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 03/12/2008, a favor del penado Lorenzo Antonio Hernández, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 21 de Julio de 2004, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado Lorenzo Antonio Hernández Henríquez, quien lo condenara a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO JOSE CASTRO GARCIA, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido desde el día 22 de Agosto de 2002, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 44 de la primera pieza procesal.-

De igual manera se aprecia inserto a los autos del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 29 de Septiembre de 2008 en la que en atención al Informe de fecha 05/03/08 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado Lorenzo Antonio Hernández Henríquez, se señala que trabajó como Artesano en el lapso comprendido, desde el 31/08/2002 hasta el 08/11/2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, de fecha 03 de diciembre de 2008, que viene a ser la Segunda Redención que a favor del penado Lorenzo Antonio Hernandez se emite, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 01/07/2006 al 30/01/2007, y desde el 08/08/2007 al 02/12/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado Lorenzo Antonio Hernández, cuenta con:

PENA IMPUESTA: DOCE (12) Años De Presidio.
FECHA DE DETENCION: 22 de Agosto de 2002
PENA FISICA CUMPLIDA: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días.
1° Redención (29-09-08): Un (01) Año, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (16-12-08): Once (11) Meses, Once (11) Días, Doce (12) Horas
Total Redenciones: Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Quince (15) Días .
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Ocho (08) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Un (01) Mes, Once (11) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 de Enero de 2012.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: Al PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.567, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Once (11) Meses, Once (11) Días, Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o efectiva cumplida al a6/12/08 de: Ocho (08) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: Tres (03) Años, Un (01) Mes, Once (11) Días, pena que finalizará en fecha 27 de Enero de 2012.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Penado, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-