REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-000693
TERCERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: Juan Carlos Hurtado
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Diciembre del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado Juan Carlos Hurtado, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 1 de Noviembre de 2006, inserto a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la Pieza 2° de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Juan Carlos Hurtado, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 9 de Octubre de 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quedando establecido en dicho fallo que fue detenido en fecha 01 de Abril de 2006.-
De igual manera se aprecia inserto a los autos del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Mayo de 2007, mediante la cual se especifica que en virtud de el penado haber laborado durante el lapso 15/04/2006 al 04/05/07, para un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DIAS, le generó y ejecutó un tiempo de Redención de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS; asimismo cursa inserto a los folios veinte (20) al veintiuno (21) de la Pieza 3, decisión de este Juzgado de fecha 17 de Mayo de 2008, mediante la cual este Despacho redime el lapso de CINCO (05) MESES a favor del penado JUAN HURTADO, en virtud de haber laborado durante el lapso desde el 05/05/07 al 05/03/08, para un tiempo trabajado de DIEZ (10) MESES.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre a favor del penado Juan Carlos Hurtado, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento, ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 05/05/2007 hasta el 02/12/2008, mas sin embargo al contrastar este lapso con el indicado en el párrafo que antecede se evidencia que existe un lapso de tiempo incluido en esta redención que ya fue objeto de pronunciamiento, pues comprende el período desde el 05/05/2007 al 05/03/2008, por ende este Tribunal a los efectos de este pronunciamiento tomará como fecha de inicio de este nuevo lapso el 06/03/08 hasta el 02/12/08, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado Juan Carlos Hurtado, cuenta con:
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años.-
Fecha de Detención: 01 de Abril de 2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 16/12/08: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días.-
1° Redención (23/05/07): Seis (06) Meses, Nueve (09) Días Y Doce (12) Horas.
2° Redención (17/05/08): Cinco (05) Meses.
3° Redención (16/12/08): Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días
Total Redenciones: Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintinueve (29) Días, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 de Noviembre de 2014 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME DE LA PENA IMPUESTA Al Penado: Juan Carlos Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.671.915, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida al 16/12/08 de: Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintinueve (29) Días, Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 15 de Noviembre de 2014 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-