Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al penado Antonio Avelino Cedeño, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 10 de Noviembre del año 1955, de oficio pescador-Marino, titular de la cédula de identidad numero: 5.897.674, hijo de Rosa Cedeño y Tomas Jiménez y residenciado en la Invasión de Caurantica del Caserío de Río Salado, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por CONFINAMIENTO en la Parroquia El Paraíso, Municipio L.....