REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001479
ASUNTO: RP11-P-2010-001479
NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado por el acusado YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN y por la Abg. Ubencia Quijada Defensora Pública Penal del referido acusado, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida de coerción personal que fuera impuesta a su representado y se le acuerde para éste Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal confiere al imputado, el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en contrapartida se impone al juzgador el deber proceder al examen de tal situación particular, cada tres meses, o en su caso a requerimiento de parte, previo examen y revisión de la necesidad del mantenimiento de la medida, por lo que procediendo conforme la directriz de la norma invocada se precisa:
PRIMERO: En fecha 18-07-2010 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 250, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YSAURO VIÑOLES FARFAN.
SEGUNDO: En fecha 01-10-2010 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ORDENÓ la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado, YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Lei Xiefu y del Estado Venezolano. Y ante la solicitud de Revisión de la Medida presentada dicho Tribunal apuntó que: “se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto que se revise y sustituya la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ya acusado, toda vez que a juicio de quien decide las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la misma no han variado hasta la fecha, además, tal medida privativa proporcional con los hechos imputados y las penas que de estos se derivan”.
Ahora bien, atendiendo el argumento expuesto por el acusado quien manifiesta en su escrito que a su apreciación han cambiado los supuestos que motivaron su privación judicial preventiva de libertad, ya que la Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa al abogado Miguel Malavé y esta cursa por ante el Circuito Judicial y aunque el desconoce el número de expediente, manifiesta que el Juez puede ubicarla y verla a través del sistema, por lo que no se explica que la hayan sobreseído la causa al abogado Miguel Malavé, por lo que solicita se le revise la Medida y se sustituya por una menos gravosa, al respecto este Tribunal observa que si la Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa al abogado Miguel Malavé tal como lo manifiesta el acusado Ysauro Viñoles es una facultad propia del Ministerio Público y no es competencia de este Tribunal sino del Tribunal de Control a quien le haya correspondido conocer del mismo, y de cuyo expediente a través del Sistema de Gestión de Documentación no puede ser visualizado por el órgano del Juez quien suscribe la presente decisión, ya que no pertenece a dicha fase de control; asimismo y visto los argumentos de la Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Quijada, quien igualmente manifiesta que la Fiscal del Ministerio Público sobreseyó la causa al abogado Miguel Malavé, y que han cambiado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido; al respecto y a criterio de quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la misma y las cuales no han variado hasta la fecha, además, tal medida privativa proporcional con los hechos imputados y las penas que de estos se derivan, ya que por el hecho de que si la Fiscal solicitó o no un sobreseimiento de la causa a favor del Abogado Miguel Malavé, es potestativo del Ministerio Público, por lo que en consecuencia estima que dicha medida de coerción personal impuesta al acusado YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN, por cuanto no ha cambiado los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha la medida de coerción personal impuesta al acusado YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFÁN, por cuanto no ha cambiado los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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