REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002960
ASUNTO : RP01-P-2008-002960
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CESAR AUGUSTO BASTARDO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CESAR AUGUSTO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.054, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-06-78, de oficio Mecánico y Albañil, hijo de los ciudadanos Cesar Bastardo y Aracelis Patiño, residenciado Cascajal, calle 100, casa Nº 176, Cumana`, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO ATUMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano HENDRIZ MILBER SANCHEZ SANCHEZ; este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del establecimiento carcelario, razón ésta por lo que actuando de oficio este Juzgado acuerda ordenar la practica de la evaluación psicosocial correspondiente. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado CESAR AUGUSTO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.054, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-06-78, de oficio Mecánico y Albañil, hijo de los ciudadanos Cesar Bastardo y Aracelis Patiño, residenciado Cascajal, calle 100, casa Nº 176, Cumana`, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.