REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RH31-X-2010-000016
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el Abogado ERNESTO GUZMAN, profesional en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el Nº 138.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora representación del ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ MATA, titular de la cedula de identidad nro.15.743.060 solicitando medida cautelar sobre bienes propiedad de la demandada en vista de a preocupación que tiene que quede ilusoria la ejecución del fallo dada la actitud de la demandada en las diferentes etapas del proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las Medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.

De acuerdo con la norma antes transcrita aprecia este Tribunal que la característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad, pues están dirigidas a ser de ayuda a modo de precaución anticipada y provisional.

Ahora bien, como requisito de procedibilidad se establece la presunción grave del derecho que se reclama, entendiéndose la existencia de buen derecho, que “…radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá como justificación de las consecuencia limitativas que acarrea la medida cautelar el decreto previo- ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa…” Ricardo Enríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo IV.

Analizadas las actas se desprende de que se trata de una pretensión de Cobro de prestaciones sociales, que existiendo sentencia firme la cual es de conocimiento publico que las mismas son publicadas en la web del tribunal Supremo de Justicia región Sucre hasta la presente la parte demandada no ha comparecido a ninguno de los actos de procedimientos en los asuntos que se ventilan ante este circuito laboral, así mismo se observa que el domicilio principal de la empresa no se encuentra ubicada en este estado, y por cuanto para que la medida sea procedente, se requiere que exista la presunción grave del derecho que se reclama, elemento éste, considera quien suscribe el presente, en su carácter de Juez, se verifica en el caso de autos, por cuanto existe sentencia definitiva así mismo de la actitud de la demandada ante los asuntos que se ventilan llevan a la convicción de que en el presente caso es procedente la medida, concatenado lo anterior al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quien está autorizado para obrar según su prudente arbitrio, al constatarse existe presunción grave del derecho que se reclama, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad condenada de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.208,36) y en caso de ser bienes de la demandada hasta por el doble del monto condenado en primer orden hasta que se determine el monto de los intereses de mora e indexación, lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.416,72) . Líbrese decreto de embargo preventivo a los fines de su práctica..Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado

LA SECRETARIA


Abg. Lisbeth Machado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.