, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: TREINTA (30) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación seguidad a J M M S, venezolano, natural de Cumaná 16-06-86 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX Residenciado en la Urbanización SSSSSS, calle principal casa sin número de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, tenganse como notificadas conforme al artículo 165 del citado codigo. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
Abg. JESSYBEL BELLO B.