REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000002
ASUNTO : RJ01-P-2003-000002

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE
LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, indocumentado, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

El Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ. NO HA COMPARECIDO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES POR LO QUE SE SOLICITA SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya acción no se haya prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ. en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de una acusación en su contra, estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir NO HA COMPARECIDO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del imputado; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ a quien se le acusa de haber cometido el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ indocumentado. deberá ser puesto a disposición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de este Circuito Judicial. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa, Ofíciese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen Es todo.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE FIGUEROA