REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 16 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000001
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Debatida en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la presente investigación presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su condición de fiscal del Ministerio Público, en contra de los adolescentes J M C Y E D M, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, escuchada las declaraciones de los adolescentes imputados y oido los argumentos de la Abg. Rosa Yajaira Moya en su condición de Defensora Pública, este Juzgado de control para decidir observa:
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
Ratifico en este acto la acusación fiscal de fecha 8-01-04 en contra de los adolescentes J M C Y E D M R , en perjuicio de la empresa Vigipro y los ciudadanos José y William, por los delitos de Porte ilícito de arma de fuego y Robo Agravado de vehículo automotor. La fundamentación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se basa en las siguientes probanza entre ellas las testimoniales y presénciales, evidencias materiales la cual se pone a disposición de este tribunal En cuanto a la calificación Jurídica se acusa es ROBO AGRAVADO de vehículo automotor se basa en las probanzas de la investigación. Solicito en base al Art. 570 de la lopna, que la sanción aplicable sea la aplicable del 620 literal F de la lopna a los adolescentes de auto por un lapso de 4 años, a los fines de asegurar la comparecencia a juicio de los acusados sean privados de su libertad y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento de los ciudadanos, y se sirva acordar la apertura a Juicio convocado a la audiencia oral correspondiente.- Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADO S
Habiendose otorgado el derecho de palabra a los imputados J M C E D M, previa imposición de los hechos que se le imputan e imponerlos del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente J M C M, edad 17 años, ocupación estudiante de 1er. Año de bachillerato, c.i xxxxxxxx, residenciado calle xxxxxxx, numero, quien manifestó: sobre la acusación de porte ilícito en ningún momento yo estaba estudiando en el Ayacucho y cuando venia caminando y detrás de mi venia un sujeto que traía un arma y yo iba nervioso porque el chamo me podía robar y traía un reloj y de repente venia la policía y el salio corriendo y se le cayo el arma y la policía me agarro a mi y le dije a ellos que yo venia con ese tipo, sobre el carro yo y E. estábamos en la llanada esperábamos un taxi para ir a la villa y llego la policía y el chofer se fue cuando ustedes llegaron y nosotros dijimos que no sabíamos nada y los policías revisaron y encontraron un arma de fuego. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
revisadas como han sido la presente formulación de la acusación fiscal y lo manifestado de mis representados esta defensa publica penal solicita que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el Art. 582 literal c de la lopna, en virtud que no existen elementos fundados de convicción para que se configure en este caso el delito de Robo Agravado, ciudadana juez comos e observa en esta sala que mis defendidos no han evadido el proceso ya que están cumpliendo con su responsabilidad y con la obligación impuesta por este tribunal, se observa muy claramente que no hay peligro de fuga, si observamos en el asunto que corresponde mis patrocinados están cumpliendo a cabalidad con sus presentación y también se observa que han cumplido con la fianza impuesta por este despacho, en el caso que no comparta este tribunal mi criterio, solcito respetuosamente que se imponga una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del Art. 582 de la lopna, la que el tribunal considere necesaria, solicito que se me expida copia simple de esta acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oído lo manifestado por la fiscal y oídos los adolescentes imputados decide: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en fecha 08-01-2004, en contra de los adolescentes J M C Y E D M R , por cuanto cumple con todos los requisitos establecidos en el Art. 570 y 578 literal a de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por lo delitos de Porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de la colectividad y Robo agravado de vehículo automotor en perjuicio de William, por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 30-10-02, se encontraba montando vigilancia en la panadería la floresta el ciudadano José López, cuando dos sujetos desconocidos portando arma de fuego tipo escopeta lo sometieron y lo despojaron de su arma de fuego tipo revolver marca HS, calibre 38 milímetro serial 61369, perteneciente a la empresa de vigilancia VEGIPROP S.A, asimismo en fecha 15-11-02 funcionaros adscritos a la policía del estado Sucre en patrullaje logró avistar a un sujeto que al notar la presencia policial optó por ponerse nervioso dándole la voz de alto efectuándose revisión corporal encontrando en su poder arma de fuego, quedó identificado como J C, así como en fecha 24-1-03, se presentó a la sede del CICPC el ciudadano W A, con la finalidad de formular denuncia donde dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron y lo despojaron del vehículo marca ford modelo fiesta 1.6, color verde palca FAW 64J, de esta denuncia el 25-01-03, funcionario de la policía municipal, en labores de patrullaje, observó cuando un vehículo marca ford modelo fiesta, color verde se desplazaba a alta velocidad, motivo por el cual fue interceptado, y dentro lo tripulaban los ciudadanos J M C Y E D M R , se le decomiso un arma de fuego a un sujeto que resulto ser mayor de edad, Segundo: en cuanto a las pruebas promovidas por la fiscalía presentadas en su escrito acusatorio y ratificadas en esta audiencia oral, las misma se admiten por ser útiles necesarias y pertinentes así como las evidencias materiales y calificación jurídica dada, igualmente la sanción, haciendo la salvedad en relacion a la solicitud de Medida que los adolescentes antes identificados en fecha 28-01-03, este tribunal le otorgo medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal g, de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la cual consistía en presentar tres fiadores por cada adolescente, el cual fue cumplido en fecha 14-02-03 y 17/02/03, ordenándose de inmediato la libertad del adolescente E M, razón por la cual para quien aquí decide se encuentra asegurada la comparecencia de los adolescentes de auto al juicio oral, por cuanto es una medida restrictiva. Tercero: se dicta auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el Art. 579 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en contra de los adolescentes J C Y E M R, debidamente asistidos por la defensora publica penal Rosa Yajaira Moya, por la presunta participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego previsto en Art. 278 del código penal vigente y Robo agravado de vehículo automotor previsto sancionado en los Arts. 5 y 6 ordinales 1,2,3, de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, se ordena remitir el presente expediente al tribunal de juicio respectivo convocando a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran al tribunal respectivo. En consecuencia se mantienes Medida cautelar sustituta de libertad de los adolescentes de autos ya identificados. Quedan las partes notificadas de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 2° de Control
Abg. Jessybel Bello.
El Secretario
Abg. Antonio José Bermúdez Mata