REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000130
ASUNTO: RP11-P-2003-000130
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano,de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000130. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Aquiles Rodriguez , fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses, de Prision, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Codigo Penal, y como quiera que dicho penado no estuvo detenido, a partir de la presente fecha se le esta Ejecutando su Sentencia la cual vencera el dia 16-03-2005. Ahora bien en virtud de que la pena Impuesta, al referido Penado, no excede, de Tres (3), Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, Acuerda Oficiar a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carupano, a los Fines que le sea Practicado, Informe, Psico-Social, al Penado, Aquiles Rodriguez , quien Opta, al Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena de Conformidad con el Articulo, 494,del Codigo Organico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda Oficiar a la Division de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificacion de Antecedente Penales, correspondiente al Penado, en Cuestion. Notifiquese a las Partes, y .-Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
Abog. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria
Abog,. WENDY VALERIO