REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra vencido el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que este Tribunal le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos en fecha: 31-07-04. La Representación Fiscal solicita un lapso de prorroga para presentar acusación acordandosele en audiencia celebrada este tribunal el día: 31-08-04, venciendose dicho lapso el 15-09-04. Ahora bién; como es de observar para la fecha antes indicada la Vindicta Pública no presentó su acto conclusivo, solo presenta la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva por faltar diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; considerando éste juzgador que ninguna persona puede estar detenida más de treinta (30) días con su prorroga si la hubiera, sin haber presentado el Ministerio Público su acusación, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda al imputado: FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO quién es Venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sabilar, Av Principal, casa No-143, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.289.150 las siguientes medidas cauterales sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha. La prohibición de salida del pais y 3. La prohibición de comunicarse con los familiares del occiso de la presente causa y no frecuentar el lugar donde habitaba el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3ero, 4to y 6to del Código Orgánico Penal Penal, en concordancia con el artículo 313 Ejusdem. Este Tribunal se aparta de la solicitud de constitución de fiadores que formula la representación fiscal, por cuanto con las medidas acordadas es suficiente para asegurar las resultas del proceso y por la situación de pobresa e imposibilidad que plantea la defensa en su escrito presentado en fecha anterior. De esta manera queda decidida igualmente lo planteado por la defensa del imputado. Líbrese en consecuencia Boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participandole asímismo que deberá notificar al imputado de autos del deber que tiene de comparecer ante este tribunal, una vez obtenida su libertad para que sé de por notificado de la presente decisión y se comprometa a las medidas impuestas y que por cuanto el referido imputado está amenado de muerte sea trasladado con la colaboración de los funcionarios hasta su vivienda. Líbrese oficio a la ONIDEX. Oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz.