este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contra el imputado YORMAN ALFREDO ROJAS BARON, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.894.479, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/06/1983, hijo de Alfredo Rojas y Ana Barón, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Los 45, Casa N° 36-A, cerca del Mercal de la45, con Calle Boyacá y Trinchera, Guiria de la Costa, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de Guiria de la Costa;