REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008179
ASUNTO : RP01-P-2012-008179
Visto que en fecha, cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), se constituyó en la Sala 3-A, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2013-0001195, seguida en contra de los ciudadanos ENZO RAMON NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.665, natural de Maturín Estado Monagas, casado, nacido en fecha 03-09-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio contratista, hijo de los ciudadanos Gerardo Núñez y Aura de Núñez, residenciado en: Calle 7, N° 10, la Murallita, Maturín Estado Monagas; YAUDIEL JOSÉ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.501.005, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 19-03-1993, hijo de los ciudadanos Yamibel Pérez y Orlando Requena, residenciado en: Cuarta Calle, Casa N° 10, la Murallita Maturín Estado Monagas, y RONALD RAFAEL CAMPOS SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.516.842, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-04-1983, hijo de los ciudadanos Zulia Salas y Einer Capos, residenciado en: Altos los Godos, Casa N° 8, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso). Y en presencia de los defensores Abg. ALBERTO GONZALEZ, Abg. JEAN CARLOS ESTEVE, y Abg. YURAIMA BENITEZ, y el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, y la víctima MARÍA ALEJANDRA QUIJADA ARIAS. En su oportunidad El Abg. ALBERTO GONZALEZ, defensor del ciudadano RONALD RAFAEL CAMPOS, expuso: “Asimismo, solicito que no sea admitida para el debate oral y público el documento contentivo de experticia de activación especial, N° 9700-128M211-12, suscrito por el funcionario Domingo Alberto Urbina Pineda, adscrito al CICPC subdelegación Maturín, cursante al folio 141 y su vuelto, por no haber sido promovida por el lapso legal.
Para analizar esta solicitud se tiene que iniciar, en primer lugar las normas constitucionales. El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como fines del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad. De igual manera el artículo 19 ejusdem establece que el Estado garantiza a toda persona el ejercicio de sus derechos y en el artículo 49 se dispone el debido proceso y hace referencia a las pruebas en los siguientes términos;” Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”. La prueba ilícita es aquella que se obtiene violando los derechos de la persona y la ley. Si la prueba fue obtenida violando normas sustanciales, que si son trasgredidas generan la nulidad solo basta que se pruebe la forma ilícita para que opere esa nulidad, como por ejemplo amenazas o hechos contra la integridad física psíquica o moral (articulo 46 de la CRBV), tortura o maltratos físicos, violación del hogar doméstico violaciones de las comunicaciones privadas, es decir cuando haya violación de derechos fundamentales.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA : SIN LUGAR la solicitud de no admisión para el debate oral y público el documento contentivo de experticia de activación especial, N° 9700-128M211-12, suscrito por el funcionario Domingo Alberto Urbina Pineda, adscrito al CICPC subdelegación Maturín, cursante al folio 141 y su vuelto, por no haber sido promovida por el lapso legal. Notifíquese esta decisión a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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