REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005047
ASUNTO : RP01-P-2013-005047
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 1:20 P.m., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO, y del Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001572, seguida en contra del ciudadano ISMAEL JOSÉ RONDON MARVAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.212.955, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/03/1986, profesión u oficio Pescador, hijo de Raúl Rondon y Gladis Marval, residenciado en Punta de Araya, Urbanización Pedro Luís Marval, Casa N° 15, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre. Teléfono 0424868-28-24. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público, ABG. CRUZ CARABALLO, y el imputado de autos previo traslado de la Policía Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de su confianza, por lo que este Tribunal le designo al defensor Público Tercero de Guardia, Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en la sala, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE EXPUSIERA LO RELATIVO A SU SOLICITUD Y EN ESTE ACTO EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ISMAEL JOSÉ RONDON MARVAL, en virtud a denuncia formulada por la ciudadana ELIZAETH DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, en fecha 13/08/2013, ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, en la cual expuso: El jueves mi marido me agredió, y yo denuncie el Lunes 12/08/2013, a él lo citaron para el martes 13/08/2013, a las 10:00 a.m., y el vino y aquí le dieron una boleta de notificación con las Medidas de Protección y Seguridad y cuando se fue de la policía llegó a la casa y me agredió otra vez, me encerró en el cuarto, saco a los niños y me encerró para agredirme, me dio con la mano abierta por la boca y cuando vio que estaba botando sangre agarro un paño y me limpiaba la cara diciéndome “límpiate”, me daba por los brazos y me pegaba la cabeza con el piso, y también me dio patadas”. Ahora bien, esta representación fiscal solicita RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y entra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e IMPOSICIÓN conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV. Solicito copia simple del acta. Es todo
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO desear declarar y acogerse al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. CRUZ CARABALLLO, QUIEN EXPUSO: la defensa se opone a la solicitud fiscal por considera que no existe suficientemente elemento para decretar la medida de coerción personal, por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZAETH DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 2 y su vto., Denuncia formulada por la ciudadana ELIZAETH DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos investigados; al folio 06 y su vto., cursa la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al imputado de autos. Al folio 09 y su vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, en el cual dejan constancia de la denuncia interpuesta por la víctima de autos, y de la detención del imputado de autos; Al folio 13 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación; al folio 17, cursa Resultados del examen practicado a la ciudadana ELIZAETH DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, el cual señala el siguiente resultado: INDENTACIÓN TRAUMATICA EN LABIO SUPERIOR LADO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMOTICA (COLORACIÓN AZUL OBSCURA. CINCO DÍAS DE EVOLUCIÓN, EN CARA ANTERIOR BRAZO IZQUIERDO. REFIERE CEFALEA Y DOLOR A NIVEL DE REGIÓN LATERAL EXTERNA MUSLO IZQUIERDO, MANO DERECHA. RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO. ASISTENCIA MEDIACA POR UN (01) DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DÍAS, SECUELAS: NO. Al folio 18, cursa memoradum Nº 9700-174-SDC-080, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta entradas policiales, es por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 le IMPONE la establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consiste en 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE LA MISMA. Y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano ISMAEL JOSÉ RONDON MARVAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.212.955, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/03/1986, profesión u oficio Pescador, hijo de Raúl Rondon y Gladis Marval, residenciado en Punta de Araya, Urbanización Pedro Luís Marval, Casa N° 15, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre. Teléfono 0424868-28-24. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 67 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZAETH DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud e indicándole que se acordó la salida del ciudadano ISMAEL JOSÉ RONDON MARVAL, del hogar donde reside la victima. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la ley especial el imputado aporta en ese acto como nuevo domicilio a fines de eventuales notificaciones y citaciones, el siguiente: Punta de Araya, calla fajardo casa S/n, a 100Mts de la Iglesia Coromoto, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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