REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000811
ASUNTO : RJ01-P-2009-000014
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:00 p.m., en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABOG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario ABOG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ANGEL ARCIA, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Captura en la presente causa Nº RJ01-P-2009-000014, seguida al ciudadano ALCIDES JOSE GIL VIÑOLES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido, previo traslado desde la Comandancia del I.A.P.E.S., el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABOG. EDGAR RANGEL PARRA y la Defensora Pública Penal Quinta ABOG. MARIANA ANTÓN.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Quinta abg. AMARIANA ANTÓN quien expuso: esta defensa informa al tribunal que en fecha 28-02-13, se impuso a mi representado de la orden de captura que pesaba en contra del mismo, otorgando este Juzgador una medida cautelar de prestaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín, en virtud de ello esta defensa solicita la inmediata libertad de mi representado. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesto: esta representación Fiscal en virtud que el imputado de autos fue impuesto de la orden de captura que pesaba en su contra no hace objeción a la solicitud de la defensa. Se le concede la palabra al Imputado de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 manifestando: acogerse al precepto constitucional. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En consecuencia el Juez del Tribunal conforme a que se evidencia de autos que ciertamente el imputado de autos fue impuesto en fecha 28-02-13 de la orden de captura que librara este Tribunal, siendo que ese día otorgó este Juzgador una medida cautelar de prestaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la libertad inmediata del imputado ALCIDES JOSE GIL VIÑOLES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.588, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 25-10-1981, hijo de Carmen Viñoles y Alcides Gil, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, residenciado en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, al lado de la coca cola, Sector Alto Sucre, a 100 metros del hotel Aljambra, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414.094.93.35–0426.190.18.50, ratificando la medida de presentación impuesta consistente en prestaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín, por tanto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Libertad inmediata del imputado ALCIDES JOSE GIL VIÑOLES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.588, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 25-10-1981, hijo de Carmen Viñoles y Alcides Gil, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, residenciado en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, al lado de la coca cola, Sector Alto Sucre, a 100 metros del hotel Aljambra, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414.094.93.35 – 0426.190.18.50; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del JOSE GREGORIO ARISMENDI HERRERA, en tal sentido Ratifica MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín. Asimismo se acuerda la realización de la audiencia preliminar para el día 04 -09-2013 A LAS 2: 00 PM. Se Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese Oficio al Comisario Jefe de CICPC Cumaná ratificando el oficio Nº RJ01OFO2013002904 de fecha 28 de Febrero de 2013 a fin de que desincorporen al imputado de autos del Sistema SIIPOL respecto a la presente causa. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de citación a la Victima de autos. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LOPEZ GUZMAN
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