este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura dirigida a los Cuerpos de Seguridad, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ ACOSTA GUEVARA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.832, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/09/1994, soltero, de oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Dorelys Guevara y Henry Acosta, residenciado en Arapo Sector la Vega, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y actualmente residenciado en Calle la Manga, casa n° 24, a una cuadra de la Plaza, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0426-7873129, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO ALBERTO BOLAÑO QUINTERO, JOSÉ REINALDO MONASTERIO, CARLOS SANDRO BOLAÑO DURÁN, DIEGO ALEJANDRO PEÑA BOLAÑO y ALBERTO SAUL BOLAÑ.....