Cumaná, 4 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000030
ASUNTO : RP01-P-2015-000030

Visto el oficio emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y suscrito por el Comisario Agregado Director del C.C.P. “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” Licenciado Alberto Fuentes y su respectivo oficio anexo mediante el cual el oficial agregado (I.A.P.E.S) ENRIQUE COVA, informa que EL DÍA 12-05-15 el imputado de autos se había evadido de su residencia donde fue ordenada la detención domiciliaria, razón por la cual informa de a este despacho judicial que el imputado CRISTIAN JOSÉ ACOSTA GUEVARA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.832, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/09/1994, soltero, de oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Dorelys Guevara y Henry Acosta, residenciado en Arapo Sector la Vega, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y actualmente residenciado en Calle la Manga, casa n° 24, a una cuadra de la Plaza, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0426-7873129, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO ALBERTO BOLAÑO QUINTERO, JOSÉ REINALDO MONASTERIO, CARLOS SANDRO BOLAÑO DURÁN, DIEGO ALEJANDRO PEÑA BOLAÑO y ALBERTO SAUL BOLAÑO QUINTERO, se evadió de su domicilio donde se encontraba.
Este Tribunal visto el oficio ya señalado emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y suscrito por el Comisario Agregado Director del C.C.P. “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” Licenciado Alberto Fuentes y su respectivo oficio anexo mediante el cual el oficial agregado (I.A.P.E.S) ENRIQUE COVA, informa que el imputado de autos se había evadido de su residencia donde fue ordenada la detención domiciliaria EL DÍA 15-05-15, del cual se desprende y así lo hace constar mediante oficio Nº 019/15 la evasión del imputado de autos; es por lo que en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura dirigida a los Cuerpos de Seguridad, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ ACOSTA GUEVARA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.832, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/09/1994, soltero, de oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Dorelys Guevara y Henry Acosta, residenciado en Arapo Sector la Vega, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y actualmente residenciado en Calle la Manga, casa n° 24, a una cuadra de la Plaza, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0426-7873129, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO ALBERTO BOLAÑO QUINTERO, JOSÉ REINALDO MONASTERIO, CARLOS SANDRO BOLAÑO DURÁN, DIEGO ALEJANDRO PEÑA BOLAÑO y ALBERTO SAUL BOLAÑO QUINTERO y una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal, a fin de tramitar lo conducente. Líbrese la correspondiente Orden de Captura AL C.I.C.P.C, SEBIN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL I.A.P.E.S, líbrense los correspondientes oficios y notificaciones. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA BAUZA