Cumaná, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002762
ASUNTO : RP01-P-2014-002762

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente cuasa seguida a la acusada ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA, este Tribunal observa:
Cursa a la pieza II de la causa, escrito suscrito por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, mediante el cual solicita a este Juzgado sea extendida el intervalo entre las fechas de presentaciones de su auspiciada por ante la Unidad de Alguacilazgo, fundamentando la defensa el pedimento en razón de la incomodidad que ocasiona esta situación a su auspiciado en el ejercicio de sus funciones laborales.
Ante tal pedimento, observa este Tribunal el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal que establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De lo antes indicado, se evidencia del contenido de las actuaciones que en fecha 09-09-2014 el tribunal de Control respectivo mediante revisión de medida, sustituyó la privación de libertad al acusado por medida de coerción personal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, habiendo ya transcurrido desde esa oportunidad hasta la presente fecha mas de nueve meses observándose el cabal y satisfactorio cumplimiento por partes de la acusada de autos a todas y cada una de las presentaciones impuestas así como se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal que la acusada ha comparecido a todos los llamados del tribunal de juicio para las audiencias correspondientes, por tanto este Tribunal considera que la solicitud de la defensa es ajustada a derecho, y en consecuencia acuerda extender la periodicidad de las presentaciones que debe cumplir la acusada de autos a cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 242 del Código Orgánico Procesal penal. Cúmplase.-
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud del abogado ALEJANDRO SUCRE, defensor público de la acusada ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA consistente en revisión del régimen de presentaciones que actualmente cumple y en consecuencia lo sustituye a presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.