Cumaná, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008545
ASUNTO : RP01-P-2012-008545
SOBRESEIMIENTO
El día Doce (12) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo 09:30, a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la presente causa seguida al acusado GREUDY YANET CASTAÑEDA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.112.696, de estado civil soltera, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacida en fecha 04-12-1979, de oficio comerciante, hija de la ciudadana Grecia Josefina Castañeda Gamboa, residenciada en Barrio el Valle, casa N°. 02, detrás de los apartamentos Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT y la acusada de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg.ELIZABETH BETANCOURT, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Visto que mí representado, GREUDY YANET CASTAÑEDA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08/11/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado GREUDY YANET CASTAÑEDA, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GREUDY YANET CASTAÑEDA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado GREUDY YANET CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido por el imputado de autos, con resultado favorable, cursante a los folios 62 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio LA COLECTIVIDAD.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana GREUDY YANET CASTAÑEDA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.112.696, de estado civil soltera, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacida en fecha 04-12-1979, de oficio comerciante, hija de la ciudadana Grecia Josefina Castañeda Gamboa, residenciada en Barrio el Valle, casa N°. 02, detrás de los apartamentos Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio LA COLECTIVIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 10:00 AM, y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA
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