este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JULIAN ANDRES SEGURA RAMÍREZ, venezolano, cedulado 12.270.759, residenciado en San Luis III, vereda 17, casa N° 04 de esta ciudad; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARY YULLYS VASQUEZ FUENTES, venezolana, cedulada 12.659.458, residenciado San Luis III, vereda 06, casa N° 08 de esta ciudad En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo es.....