este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS AGUSTIN PEREIRA y MACGELYN DEL CARMEN VELASQUEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.254.435 y 14.661.377, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en Campo Mata, Crucero Araibel, Caserío Santa Lucia, fundo los Olivos, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector 2 calle 9, N° 28 de la ciudad de cumana, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 112 de fecha TREINTA Y .....