ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002355
ASUNTO : RP01-P-2009-002355
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS JOSE PADRON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18581986 domiciliado en mundo nuevo Sector la capilla casa S/N Cumaná Estado Sucre, por el delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCISMAR BLANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 18416909 domiciliado en mundo nuevo Sector la capilla casa S/N Cumaná Estado Sucre, alegando que el hecho ocurrió el 18-03-2009, y los hechos no pueden atribuírsele al ciudadano LUIS JOSE PADRON, por lo que en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto no el hecho no se realizo. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 18-03-2009, por denuncia realizada por la ciudadana FRANCISMAR BLANCO SANOJA; quien manifestó que el ciudadano LUIS JOSE PADRON la agredió físicamente, la empujo varias veces y la halo de los cabellos y le dio un golpe en la cara.
El hecho descrito, se evidencia que la victima señala que fue agredida físicamente por el ciudadano LUIS JOSE PADRON, pero de las actuaciones se evidencia que existe informe medico forense, que indica que del examen realizado a la victima resulto lo siguiente: Sin lesiones externas que calificar, desde el punto de vista medico legal. Por lo que no existiendo lesiones no podemos encuadrarlo en ningún tipo penal de lesiones por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho sobreseer la causa ya que el hecho no se realizo y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE PADRON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18581986 domiciliado en mundo nuevo Sector la capilla casa S/N Cumaná Estado Sucre, por el delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCISMAR BLANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 18416909 domiciliado en mundo nuevo Sector la capilla casa S/N Cumaná Estado Sucre ya que no se puede atribuir los hechos, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones a las partes y oficio al archivo central.
El Juez Quinta de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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