este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, Administrando Justicia e Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de este acuerdo, procediendo el tribunal en este mismo acto a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 40, 48 e su numeral 6º y 318 numeral 3°, todos del COPP, e favor del ciudadano NUMA JOSÉ CAÑA GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-10-1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.537, residenciado en Punta de Mata, Calle Los Ángeles, casa N° 36, de esta ciudad de Cumaná, haciendo cesar por esta causa cualquier medida de coerción en contra del mismo; Ahora bien, visto que el ciudadano Numa José Caña Gutiérrez, se encuentra privado de su libertad en una causa llevada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo circuito judicial penal, es por lo que se acuerda oficiar al mismo, informándole de la presente decisión.