REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001557
ASUNTO : RP01-P-2009-001557

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por la abogada Mildred Tarache Maita en la causa seguida por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, quien se encuentran asistido por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa sustentando la abogada Mildred Tarache Maita su solicitud en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene fue puesto a la orden de ese despacho en fecha 17-04-2009 el imputado Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, que se inicia investigación en virtud del contenido de acta policial de fecha 16-04-2009 cursante al folio 2, donde se hace constar que los funcionarios Detective León Suniaga y Detective Yimi Sánchez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Dique, específicamente por la calle 5 cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera intentando introducirse en una residencia de color azul, logrando su detención y al ser revisado se le incauta un koala de color negro con blanco y rojo contentivo de 39 envoltorios de material sintético contentivo a su vez de un polvo de color blanco, lo que según experticia química 9700-263-T-0282-09, resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína con peso neto de trece gramos con cinco miligramos, y envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de tres trozos de una pasta endurecida lo que según experticia química 9700-263-T-0282-09, resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína con peso neto de veinticinco gramos con ciento cincuenta y cinco miligramos; lo que da lugar a la detención del ciudadano antes mencionado.

El Fiscal, luego de indicar los otros elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, sea responsable de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, pues si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos que contempla, en cuanto a la autoría solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de que no se contó con testigos presenciales, lo que indica que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; razones por las cuales estima el solicitante del sobreseimiento que se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual constituye el motivo que sustenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa e invoca el contenido del criterio jurisprudencial sentado en decisión N° 345 de fecha 28-09-2004 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la que se establece, entre otras cosas, que el solo dicho de los funcionarios es insuficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial de fecha 16-04-2009 cursante al folio 2, donde se hace constar que los funcionarios Detective León Suniaga y Detective Yimi Sánchez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Dique, específicamente por la calle 5 cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera intentando introducirse en una residencia de color azul, logrando su detención y al ser revisado se le incauta un koala de color negro con blanco y rojo contentivo de 39 envoltorios de material sintético contentivo a su vez de un polvo de color blanco, y envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de tres trozos de una pasta endurecida; lo que da lugar a la detención del ciudadano antes mencionado.

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N° 9700-263-T-0282-09, resultó ser 39 nueve envoltorios de la droga de la denominada clorhidrato de cocaína con peso neto de trece gramos con cinco miligramos, y un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de tres trozos de una pasta endurecida lo que según la misma experticia química, resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína con peso neto de veinticinco gramos con ciento cincuenta y cinco miligramos y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.

En efecto como lo sostiene el Fiscal, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por delito relacionado con la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues ha sido reiterado el criterio del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N.° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Eliézer Isaías Zapata Rodríguez, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano ELIÈZER ISAÌAS ZAPATA RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.820.327, de 20 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, des estado civil soltero, nacido el 06/07/1988, hijo de Rosa Delia Rodríguez y Eleazar Zapata, residenciado en la Urbanización El Dique, calle 5, casa número 22, Cumanà, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese al imputado a la defensora y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA


ABOG. ELIZABETH SUÁREZ