Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido el 25-07-1967, estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.652.020, y domiciliado en: Canchunchu Viejo, Vía principal, diagonal con la cantera, Casa S/Nº, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 03, 08 y 09 en relación con el artículo Nº 1, respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimi.....